Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 17 may 1999
Se declaran subsistentes los polígonos y las adjudicaciones de pastos existentes en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, sin perjuicio de las modificaciones posteriores que podrá realizar la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.
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