Art. Disposición local primera

Art. Disposición local primera

29 / 31
En vigor desde 17 may 1999
En el plazo máximo de seis meses, el Gobierno elaborará el reglamento ejecutivo de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1999/04/29/17#disposicion-local-primera