Art. Disposición derogatoria

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 17 may 1999
Todas las ordenanzas de pastos dictadas al amparo del Decreto 1256/1969 y legislación anterior, quedarán derogadas en el momento de constitución de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid y supresión de las Cámaras Locales.
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