Art. 9
9 / 31En vigor desde 17 may 1999
1. Los primeros pastos a adjudicar serán los comunales, asignando a cada ganadero residente, de acuerdo con los aprovechamientos establecidos en la disposición adicional segunda, un número de hectáreas de pastos en función de las UGM que realmente disponga. Una vez cubiertas todas las necesidades de los ganaderos del municipio, podrán adjudicarse pastos a ganaderos de municipios limítrofes de conformidad con lo establecido en la legislación sobre Corporaciones Locales.
2. Una vez adjudicados los pastos comunales en la forma prevista en el apartado anterior, se procederá al reparto del resto de superficies, que no estén excluidas ni segregadas, distribuidas en polígonos formados con el mismo tipo de terrenos y teniendo preferencia las explotaciones ganaderas radicadas en el mismo municipio sobre las de los municipios limítrofes y éstas sobre el resto de solicitudes.
3. Si dentro del mismo orden de preferencia, establecido en el apartado anterior, coinciden solicitudes sobre el mismo polígono, que superen la carga ganadera establecida en la disposición adicional segunda, tendrán preferencia:
3.1 Las ganaderías que tengan calificación sanitaria.
3.2 Quienes lo tuvieran adjudicado en años anteriores.
3.3 Las cooperativas de explotación ganadera y las S.A.T. (Sociedades Agrarias de Transformación).
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/17#art-9