Art. 4
4 / 31En vigor desde 17 may 1999
1. Quedan incluidas en la regulación de aprovechamientos para la ganadería extensiva, las superficies agrarias productivas, los pastos comunales, las dehesas boyales y las superficies tradicionalmente destinadas al pastoreo, que no se excluyan expresamente en el artículo 5.
2. Son de pastoreo libre las superficies que constituyen el dominio público formado por las vías pecuarias. Los órganos competentes de la Comunidad de Madrid adoptarán las medidas necesarias para facilitar el tránsito pecuario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1998 de 15 de junio, reguladora de las Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/17#art-4