Art. 21
21 / 31En vigor desde 17 may 1999
1. El ejercicio de la potestad sancionadora se desarrollará de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas de la Comunidad de Madrid dictadas en su desarrollo.
2. El órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora, en función de la cuantía de la sanción a imponer, se determinará reglamentariamente.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/17#art-21