Art. 19

Art. 19

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En vigor desde 17 may 1999
1. Son responsables de las infracciones a la presente Ley, las personas físicas o jurídicas adjudicatarias de pastos o cedentes de pastos, que por acción u omisión hayan participado en las mismas. 2. Cuando en la comisión de una infracción concurrieran varias personas, éstas responderán solidariamente y el procedimiento se podrá dirigir contra cualquiera de ellas.
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eli/es-md/l/1999/04/29/17#art-19