Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

19 / 22
En vigor desde 14 jul 1998
El Consejo Vasco del Voluntariado elaborará en el plazo de seis meses a partir de su constitución un reglamento de funcionamiento que será aprobado por el Gobierno Vasco a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento que tenga asignadas las competencias en materia de bienestar social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1998/06/25/17#disposicion-adicional-tercera