Art. 11
Título TÍTULO III

Art. 11

11 / 22
En vigor desde 14 jul 1998
1. Las relaciones entre las Administraciones públicas y las organizaciones se inspirarán en los principios de colaboración, complementariedad y participación. En todo caso, la actuación administrativa deberá salvaguardar la autonomía de organización y de iniciativa del voluntariado. 2. La colaboración entre las distintas Administraciones públicas y las organizaciones se instrumentará, preferentemente, a través de convenios específicos. 3. Las necesarias y deseables relaciones entre las Administraciones públicas y las organizaciones en ningún caso podrán exonerar a los poderes públicos de su responsabilidad en lo que respecta a la garantía del efectivo disfrute de derechos básicos para la propia dignidad humana, la igualdad de oportunidades y la remoción de los obstáculos que impiden la igualdad social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1998/06/25/17#art-11