Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 7 jul 1997
Se autoriza al Consejo de Gobierno para actualizar la cuantía de las sanciones pecuniarias previstas en esta Ley teniendo en cuanta la variación del Índice de Precios al Consumo.
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eli/es-md/l/1997/07/04/17#disposicion-adicional-tercera