Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 7 jul 1997
A los efectos del artículo 11 de esta Ley, la referencia al órgano competente de la Comunidad de Madrid se entenderá hecha, en tanto se mantengan la estructura vigente, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura.
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