Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 7 jul 1997
Las referencias al órgano competente de la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas se entenderán hechas, en tanto se mantenga la estructura vigente a la fecha de aprobación de esta Ley, a la Consejería de Presidencia y, dentro de ella, a la Dirección General de Protección Ciudadana.
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