Art. 7
Título TÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 7 jul 1997
La Comunidad de Madrid determinará reglamentariamente los espectáculos, actividades y establecimientos que por su naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia ciudadana deberán implantar medidas o servi cios de vigilancia, así como las características de los mismos.
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eli/es-md/l/1997/07/04/17#art-7