Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
44 / 63En vigor desde 1 ene 2011
1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ley corresponderá a los respectivos ayuntamientos.
2. La Comunidad de Madrid podrá asumir la competencia de incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en los términos establecidos en el artículo 47 de esta Ley.
Se modifica por el .3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 . Se modifican los apartados 2 y 5 por la disposición final 2.7 y 8 de la Ley 5/2002, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2002-14844#dfsegunda .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1997/07/04/17#art-43