Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

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En vigor desde 7 jul 1997
Las infracciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente tramitado con arreglo a lo establecido en el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y las disposiciones que lo desarrollan.
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