Art. 29
Título TÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 7 jul 1997
Lo dispuesto en los artículos precedentes se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración del Estado de suspender o prohibir espectáculos, manifestaciones deportivas o actividades recreativas, así como clausurar locales y establecimientos por razones graves de seguridad pública.
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eli/es-md/l/1997/07/04/17#art-29