Art. 28
Título TÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 7 jul 1997
Con el fin de garantizar la efectividad de las prohibiciones y las suspensiones que pudieran acordarse al amparo de esta Ley, las autoridades competentes podrán decomisar, por el tiempo que sea preciso, los bienes relacionados con la actividad objeto de la prohibición o suspensión.
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eli/es-md/l/1997/07/04/17#art-28