Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 7 jul 1997
Lo dispuesto en los anteriores artículos se entiende sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado para autorizar las actividades recreativas o deportivas cuyo recorrido, discurriendo por uno o varios términos municipales de la Comunidad de Madrid, se extienda a otras Comunidades Autónomas. En estos supuestos, la Administración del Estado comunicará las autorizaciones concedidas a la Comunidad de Madrid en los términos previstos en el Real Decreto 2371/1994, de 9 de diciembre.
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eli/es-md/l/1997/07/04/17#art-21