Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 7 jul 1997
Será necesaria autorización expresa de los respectivos Ayuntamientos para la celebración de los espectáculos y actividades siguientes: a) Las actividades recreativas o deportivas cuyo desarrollo discurra dentro del propio término municipal. b) Los espectáculos y actividades recreativas que se realicen en el municipio con motivo de la celebración de fiestas y verbenas populares.
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eli/es-md/l/1997/07/04/17#art-20