Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 7 jul 1997
Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en otras normas que disciplinen aspectos de los espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los regulados en ella.
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eli/es-md/l/1997/07/04/17#art-2