Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 63En vigor desde 7 jul 1997
Los espectáculos públicos y actividades recreativas que tengan lugar de modo habitual en establecimientos o locales que cuenten con las correspondientes licencias municipales y que figuren expresamente consignados en las mismas, no necesitarán de ninguna autorización para su celebración.
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Proeli/es-md/l/1997/07/04/17#art-18