Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
13 / 63En vigor desde 7 jul 1997
En el exterior de los locales y establecimientos regulados en esta Ley y en lugar visible deberá exhibirse un documento expedido por los respectivos Ayuntamientos con arreglo al modelo que se aprobará reglamentariamente, donde constarán los datos esenciales de la licencia.
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Proeli/es-md/l/1997/07/04/17#art-13