Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 15 ene 1994
Se faculta al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para regular provisionalmente, por lo que respecta a las cámaras agrarias existentes a la entrada en vigor de la presente Ley, la situación de sus juntas en el período comprendido entre dicha entrada en vigor y la constitución oficial de los órganos de gobierno de las nuevas cámaras.
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