Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 15 ene 1994
En el territorio de Cataluña hay exclusivamente cuatro cámaras agrarias, cuyo ámbito, en tanto subsista la actual división territorial, comprende las comarcas correspondientes, respectivamente, a las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
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eli/es-ct/l/1993/12/28/17#art-4