Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 23

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En vigor desde 15 ene 1994
El Gobierno, mediante una regulación específica, fijará los gastos máximos del proceso electoral, los mecanismos de control de los mismos y las características de la financiación electoral.
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eli/es-ct/l/1993/12/28/17#art-23