Art. 17
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 17

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En vigor desde 15 ene 1994
Las cámaras agrarias gozan del beneficio de justicia gratuita y de inembargabilidad, así como de los beneficios fiscales existentes, en los términos establecidos por la legislación vigente.
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eli/es-ct/l/1993/12/28/17#art-17