Art. 16
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 16

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En vigor desde 15 ene 1994
1. Las cámaras agrarias elaborarán anualmente una memoria de las actividades efectuadas, y también de la gestión económica de su patrimonio. Asimismo, practicarán la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y aprobarán el presupuesto corriente de ingresos y gastos. 2. Los documentos mencionados en el apartado 1 serán remitidos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de aprobación por el pleno, a fin de que la administración agraria analice su grado de adecuación a las disposiciones legales y reglamentarias que los regulan. 3. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca puede ejercer la tutela financiera sobre las cámaras agrarias mediante sistemas de auditoría.
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eli/es-ct/l/1993/12/28/17#art-16