Art. Disposición transitoria primera
5 / 9En vigor desde 20 jun 1992
Hasta tanto no se aprueben los Estatutos de la Universidad de La Rioja, el Ministerio de Educación y Ciencia ejercerá, respecto a ésta, las competencias que la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, atribuye a las Universidades, pudiendo asimismo recabar el conocimiento de cuantos asuntos considere oportunos o delegar competencias en la referida Universidad; todo ello sin perjuicio de las que se asignan a los órganos creados en la presente Ley y de las que resulten de la normativa singular a que se refiere la disposición transitoria tercera.
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Proeli/es/l/1992/06/15/17#disposicion-transitoria-primera