Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 20 jun 1992
En el plazo máximo de cinco años desde el inicio de actividades académicas, la Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Este elegirá al Rector y, a continuación, elaborará los Estatutos de la Universidad, en el plazo máximo de un año, a partir de su constitución. Transcurrido dicho plazo sin que la Universidad hubiera sometido sus Estatutos a la aprobación del Gobierno, éste promulgará unos Estatutos provisionales.
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