Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 4 dic 1990
Mientras duren las obras de adecuación de la sede del Museo de Arte de Cataluña y se produzca el traslado del Museo de Arte Moderno a su nueva sede, y por un período no superior a seis años desde la entrada en vigor de la presente Ley, la propuesta de nombramiento del presidente y vicepresidente del patronato a que se refiere el punto 4 de la Disposición Adicional Tercera, y del director y administrador del Museo de Arte de Cataluña, se harán de común acuerdo por la Generalidad y el Ayuntamiento de Barcelona.
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