Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 4 dic 1990
La primera renovación parcial de los vocales de la Comisión Ejecutiva de la Junta de Museos se producirá a los tres años de haberse constituido y afectará a un representante del Departamento de cultura, uno de las entidades locales y tres del Parlamento de Cataluña.
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