Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
55 / 56En vigor desde 4 dic 1990
Los museos actualmente existentes se adaptarán progresivamente, y en un plazo máximo de cinco años, a los requerimientos mínimos y condiciones establecidas en la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/1990/11/02/17#disposicion-transitoria-cuarta