Art. 39
Título TÍTULO V

Art. 39

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En vigor desde 4 dic 1990
1. La Junta de Museos de Cataluña, continuadora de la Junta de Museos de Barcelona, representa la voluntad de colaboración y participación institucional en la gestión de los museos de Cataluña. 2. La Junta actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. 3. La Junta cuenta con una asignación presupuestaria específica en el presupuesto del Departamento de Cultura.
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eli/es-ct/l/1990/11/02/17#art-39