Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
37 / 56En vigor desde 24 mar 2012
La Administración de la Generalidad ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Dictar las normas reglamentarias de ordenación de los museos.
b) Dictar las normas que desarrollen los preceptos legales relativos a los museos nacionales.
c) Organizar, actualizar y gestionar el Registro de Museos de Cataluña.
d) Dictar las normas técnicas de documentación, exposición, difusión y protección del patrimonio museístico.
e) Realizar inspecciones al efecto de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico de los museos.
f) Fomentar la mejora y ampliación del patrimonio museístico.
g) Ejercer los derechos de tanteo y de retracto.
h) Autorizar los depósitos de bienes culturales de la Generalidad y autorizar su traslado temporal.
i) Organizar y gestionar los museos propios.
j) Fomentar la formación y reciclaje del personal de los museos.
k) Establecer las directrices de la política museística para la conservación, protección y gestión del patrimonio museístico.
Se añade la letra k) por el art. 90.3 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1990/11/02/17#art-35