Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

37 / 56
En vigor desde 24 mar 2012
La Administración de la Generalidad ejercerá, entre otras, las siguientes funciones: a) Dictar las normas reglamentarias de ordenación de los museos. b) Dictar las normas que desarrollen los preceptos legales relativos a los museos nacionales. c) Organizar, actualizar y gestionar el Registro de Museos de Cataluña. d) Dictar las normas técnicas de documentación, exposición, difusión y protección del patrimonio museístico. e) Realizar inspecciones al efecto de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico de los museos. f) Fomentar la mejora y ampliación del patrimonio museístico. g) Ejercer los derechos de tanteo y de retracto. h) Autorizar los depósitos de bienes culturales de la Generalidad y autorizar su traslado temporal. i) Organizar y gestionar los museos propios. j) Fomentar la formación y reciclaje del personal de los museos. k) Establecer las directrices de la política museística para la conservación, protección y gestión del patrimonio museístico. Se añade la letra k) por el art. 90.3 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1990/11/02/17#art-35