Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

27 / 56
En vigor desde 4 dic 1990
1. La Administración de la Generalidad otorgará a los museos de interés nacional las siguientes ayudas: a) Ayuda económica para gastos de funcionamiento. b) Asesoramiento técnico y organizativo. c) Fomento y apoyo en la actividad de restauración. d) Apoyo para la documentación y difusión del patrimonio museístico. También se podrán otorgar ayudas extraordinarias para inversiones en inmuebles, remodelaciones museográficas, adquisiciones, investigaciones y programas de restauración. 2. El museo ordenará sus actividades de acuerdo con los criterios de coordinación establecidos por la Junta de Museos y sujetará la documentación y definición de los fondos museísticos a las normas técnicas que se dicten a tal efecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1990/11/02/17#art-27