Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 4 dic 1990
La declaración de interés nacional se hará por Decreto, a propuesta del Consejero de Cultura, oída la Junta de Museos. La iniciativa de la declaración podrá proceder del Departamento de Cultura, de la Junta de Museos o del titular del museo. En todo caso, el titular deberá manifestar su conformidad.
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eli/es-ct/l/1990/11/02/17#art-26