Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
19 / 56En vigor desde 4 dic 1990
A los efectos de la presente Ley, los museos se clasificarán en:
a) Museos nacionales.
b) Museos de interés nacional.
c) Museos comarcales y locales.
d) Museos monográficos.
e) Otros museos.
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Proeli/es-ct/l/1990/11/02/17#art-19