Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

13 / 56
En vigor desde 4 dic 1990
Sin perjuicio del derecho de propiedad intelectual, corresponderá a los museos regular la realización de reproducciones y copias de las obras de su fondo. En las copias obtenidas constará su procedencia de manera visible.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1990/11/02/17#art-13