Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 27 oct 1989
La Consejería de Sanidad realizará la primera de las convocatorias aludidas en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, y las dos siguientes en el término de un año, contado desde la celebración de la primera.
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