Art. Disposición transitoria quinta

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 27 oct 1989
El personal que ingrese en los cuerpos y escalas de referencia mediante las correspondientes pruebas tendrá la obligación de participar en el primer concurso que se convoque con posterioridad a su ingreso, teniendo en éste los funcionarios que ya hubiesen sido transferidos a la Comunidad Autónoma, por una sola vez, derecho preferente a ocupar las plazas que soliciten respecto al personal de nuevo ingreso.
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