Art. 3
3 / 10En vigor desde 27 oct 1989
El personal interino o contratado administrativo, facultativo sanitario, ayudante facultativo y auxiliar técnico que en la actualidad presta servicios en puestos dependientes de la Consejería de Sanidad mantendrá su relación jurídico-administrativa y los derechos inherentes a su condición de interino en los cuerpos y escalas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, y en las condiciones allí reseñadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1989/10/23/17#art-3