Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
24 / 27En vigor desde 3 jul 1986
Hasta tanto se desarrollen reglamentariamente los preceptos de la presente Ley, continuarán en vigor las normas que actualmente son de aplicación en materia de objetos fabricados con metales preciosos, en tanto no se opongan a lo que se dispone en esta Ley.
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Proeli/es/l/1985/07/01/17#disposicion-transitoria-primera