Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 3 jul 1986
Hasta tanto se desarrollen reglamentariamente los preceptos de la presente Ley, continuarán en vigor las normas que actualmente son de aplicación en materia de objetos fabricados con metales preciosos, en tanto no se opongan a lo que se dispone en esta Ley.
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