Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
22 / 27En vigor desde 3 jul 1986
Corresponde a los Organismos competentes en materia de consumo y de seguridad ciudadana, visitar periódicamente los centros de venta, así como los almacenes, de objetos fabricados con metales preciosos, levantando en caso de infracción, la correspondiente acta a los efectos de lo establecido en el artículo 16, apartado d), de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/07/01/17#disposicion-adicional-tercera