Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 3 jul 1986
Corresponde a los Organismos competentes en materia de consumo y de seguridad ciudadana, visitar periódicamente los centros de venta, así como los almacenes, de objetos fabricados con metales preciosos, levantando en caso de infracción, la correspondiente acta a los efectos de lo establecido en el artículo 16, apartado d), de la presente Ley.
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