Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 3 jul 1986
Corresponde a las Administraciones Públicas competentes, en materia de objetos fabricados con metales preciosos, efectuar cuantas visitas estimen oportunas a las industrias en que se fabriquen o reparen objetos con metales preciosos.
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eli/es/l/1985/07/01/17#disposicion-adicional-segunda