Art. Artículo doce
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo doce

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En vigor desde 3 jul 1986
En todos los supuestos de comercialización de objetos fabricados con metales preciosos, deberá ofrecerse al consumidor toda la información sobre composiciones y tipos de objetos comercializados en la forma que reglamentariamente se determine.
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eli/es/l/1985/07/01/17#articulo-doce