Art. Artículo dieciséis
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo dieciséis

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En vigor desde 3 jul 1986
Corresponde a las Administraciones Públicas controlar el cumplimiento de los preceptos establecidos en la presente Ley y concretamente: a) La implantación o autorización de laboratorios de análisis y contraste facultados para marcar con los punzones de garantía. b) El control de los punzones de identificación de origen solicitados en cada ámbito territorial. c) La inspección del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley y de sus normas reglamentarias. d) La instrucción de expedientes sancionadores por incumplimiento de los preceptos de la presente Ley y de sus normas reglamentarias.
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eli/es/l/1985/07/01/17#articulo-dieciseis