Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 31 dic 1984
Los cánones, tasas y recargos municipales actuales sobre el abastecimiento y saneamiento de agua tendrán una validez máxima de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Durante este plazo, las Entidades perceptoras convendrán con la comunidad de Madrid la adecuación de esos recursos a lo establecido en esta Ley.
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