Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
25 / 25En vigor desde 31 dic 1984
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo insertarse también en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es-md/l/1984/12/20/17#disposicion-final-segunda