Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
18 / 25En vigor desde 31 dic 1984
El personal al servicio de los Organismos extinguidos por las disposiciones anteriores se integrará en el Canal de Isabel II, respetándose todos sus derechos económicos o de otra índole. Los funcionarios de la Comunidad de Madrid que viniesen prestando sus servicios en los Organismos que se extingan por virtud de esta Ley podrán optar entre seguir como funcionarios de la Comunidad de Madrid o integrarse como contratados laborales en el Canal de Isabel II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1984/12/20/17#disposicion-adicional-tercera