Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 28 dic 2024
Tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad de Madrid los proyectos de transformación de regadíos y de modernización, mejora y consolidación de los regadíos existentes, que se realicen en el territorio de la Comunidad de Madrid y cuya realización no afecte a otra comunidad autónoma y que requieran de una evaluación de impacto ambiental previa a su ejecución, salvo las declaradas de interés general por el Estado o estén encomendadas a la Confederación Hidrográfica del Tajo. Antes del inicio de las obras de puesta en regadío y, previa declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, en su caso, se deberá presentar una comunicación previa ante la dirección general con competencias en Agricultura. Se añade por el .2 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522

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eli/es-md/l/1984/12/20/17#disposicion-adicional-sexta